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El límite de la probidad en las campañas políticas

  • Foto del escritor: Francisco Javier Ovalle Reinoso
    Francisco Javier Ovalle Reinoso
  • 27 may
  • 6 Min. de lectura

En Chile los funcionarios públicos están obligados al principio de probidad administrativa. La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575) lo define como “conducirse con honradez y lealtad” en el ejercicio del cargo. En particular, su artículo 62 enumera conductas especialmente prohibidas. Destaca el inciso 4° que prohíbe “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. Asimismo, la misma norma impide valerse de la autoridad o cargo público para favorecer una candidatura política.



A nivel municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N°18.695) establece que al alcalde y concejales “les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley N°18.575”. Además, entre las funciones del alcalde figura “velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio”. Esto significa que los gobiernos locales deben cumplir con los mismos deberes de imparcialidad y uso correcto de los recursos públicos que rigen para los demás órganos del Estado. Por ello, usar oficinas, dinero o personal municipal para fines políticos ajenos a la gestión comunal contraviene dichas normas.


Otras normas claves incluyen el artículo 28 de la Ley N°19.884 (Transparencia y Control del Gasto Electoral), que prohíbe a los funcionarios “realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”. En paralelo, la Ley N°20.730 (Ley de Lobby) impone a autoridades y funcionarios el deber de registrar y dar publicidad a “las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares” que busquen influir en decisiones públicas. Aunque originalmente la ley se aplica a gestores formales de intereses, su espíritu refuerza la transparencia en encuentros con personas ajenas al servicio (por ejemplo, candidatos).


Dictámenes de la Contraloría General de la República

La Contraloría ha sido enfática en recordar estas restricciones. En diversos dictámenes internos e instructivos ha señalado que los cargos públicos deben desempeñarse con estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas sus prestaciones “de manera regular y continua… sin discriminaciones”. En consecuencia, ningún funcionario puede realizar actividades políticas en su horario laboral ni valerse del cargo para favorecer o perjudicar a una candidatura. Por ejemplo, un dictamen (N°48097 de 2016) advierte que el alcalde y concejales deben abstenerse de toda actividad política mientras ejercen su cargo, acatando expresamente las normas de probidad de la Ley 18.575. Este dictamen recuerda que tal obligación deriva del inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.695, que impone al municipalidad exigir el cumplimiento de esas normas.


Más recientemente, la Contraloría emitió instructivos para períodos electorales (2024), en línea con sus dictámenes anteriores. En esos documentos reitera que los funcionarios estatales “están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente” durante su jornada de trabajo, por lo que “no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones” con fines electorales. Además, recalca que usar medios institucionales (dinero, redes sociales, oficinas, vehículos) para favorecer una candidatura es un ilícito administrativo contra la probidad. También precisa que estas prohibiciones aplican solo dentro del horario laboral; los funcionarios pueden ejercer sus derechos políticos como ciudadanos fuera de su jornada y sin usar recursos públicos.


Límites legales y consideraciones éticas

De lo anterior se desprende que una reunión oficial de un alcalde con un candidato –en su despacho y en horario de trabajo– atraviesa los límites de la probidad administrativa. Aunque el propósito sea conocer propuestas (“programas de gobierno”), la situación encierra riesgos: el uso de horas y recursos municipales se considera “fines ajenos a los institucionales”  y la reunión podría interpretarse como apoyo implícito al candidato. La Contraloría advierte que, en general, los municipios deben actuar con plena imparcialidad; por tanto, actos que “asocien la actividad del organismo con determinada candidatura” quedan expresamente prohibidos. En la práctica, eso significa que un alcalde no debería aprovechar la plataforma municipal para favorecer a algún aspirante.


Legalmente, si un alcalde por ejemplo, desea dialogar con candidatos, el marco ideal es hacerlo como ciudadano particular y fuera de su jornada laboral, usando medios propios y sin identificación oficial. Dentro del horario laboral, cualquier contacto político se considera prescindencia obligatoria: los funcionarios “no podrán realizar actividad política” durante ese tiempo. Incluso las actividades de conocimiento de propuestas deben buscar fórmulas neutras: por ejemplo, si la municipalidad organiza un foro con candidatos, lo correcto es invitar simultáneamente a todos los candidatos del mismo nivel (presidenciales, parlamentarios, etc.), sin privilegiar a ninguno. Ello evitaría la apariencia de favoritismo y cumpliría con la obligación de igualdad de trato.


Ética y legalmente, se espera de las autoridades un comportamiento ejemplar: no solo abstenerse de promover públicamente candidaturas, sino también de realizar gestiones privadas que puedan interpretarse como sesgo político. Por ejemplo, difundir en redes o boletines institucionales información de campaña personal constituye uso indebido de los medios municipales. Además, toda audiencia con interés político debe manejarse con transparencia: la Ley de Lobby aconseja registrar las reuniones con interesados particulares, por lo que reunirse con candidatos podría considerarse objeto de publicidad en la plataforma de lobby. Así se refuerza la probidad evitando dudas sobre un trato preferencial.


Casos y precedentes relevantes

La jurisprudencia y la prensa han documentado varios casos de falta a la probidad en contexto electoral. Un reciente reportaje de La Tercera (abril 2025) analizó 32 auditorías municipales y detectó múltiples irregularidades. En Puente Alto, por ejemplo, se señaló que el entonces alcalde suplente (y candidato) Fares Jadue participó en eventos municipales de capacitación sin invitar al resto de postulantes, conducta evaluada como potencial falta de imparcialidad. En La Florida, se constató que el exalcalde, en el marco de celebraciones comunales, presentó sólo a los candidatos de su propio pacto electoral, lo que la Contraloría calificó como eventual infracción al principio de probidad.


Otro caso destacado ocurrió en Ñuñoa en la campaña 2024. La Contraloría detectó que la entonces alcaldesa Emilia Ríos utilizó las redes sociales municipales para difundir contenidos pro suya, aprovechando logros de su gestión como propaganda electoral. El informe concluyó que esto constituyó “una falta grave al principio de probidad administrativa”. Además identificó horas extras mal registradas y uso indebido de vehículos municipales con fin de campaña. La Fiscalía, incluso, anunció acciones legales por estos hechos. Estos ejemplos ilustran cómo el uso de infraestructura o medios comunales en actividades de candidatos se sanciona severamente.


En general, la Contraloría ha ordenado sumar varios de estos casos a procesos de investigación y sanción disciplinaria. Aunque cada situación es distinta, los antecedentes coinciden en desaprobar el uso de recursos públicos para favorecer a una candidatura o tendencia. Así, reuniones en oficinas municipales con un solo candidato –salvo que sea parte de una instancia plural con todos los aspirantes– pueden derivar en sanciones administrativas.


Buenas prácticas para las autoridades

Para evitar infracciones legales o éticas, se recomiendan las siguientes pautas para alcaldes u otras autoridades que deseen conocer las propuestas de candidatos:

  • Fuera del horario laboral: Realizar las reuniones con candidatos como actividad privada o ciudadana, utilizando tiempo y recursos propios. Dentro del horario municipal, concentrarse sólo en asuntos de gestión local. Según la Contraloría, los funcionarios pueden “participar de actividades políticas durante su tiempo libre”, pero no en su jornada oficial.

  • Lugar no oficial: Evitar convocar a candidatos en oficinas municipales, vehículos comunales o financiamiento público. Si el encuentro es para conocer propuestas, mejor acudir a un espacio neutral (por ejemplo, espacio público o privado) y aclarar que no se emplearán recursos de la municipalidad.

  • Invitación plural: Si se convoca un foro o reunión desde el municipio, hacer extensiva la invitación a todos los candidatos del mismo nivel electoral. Así se garantiza la equidad y se previene toda sospecha de favoritismo. En caso contrario, la Contraloría podría entender que se está “asociando la actividad del organismo con determinada candidatura”.

  • Transparencia y registro: Considerar la obligación de registrar audiencias bajo la Ley de Lobby (Ley N°20.730). Aunque no es usual que un candidato sea “lobbista” en sentido estricto, la transparencia adicional refuerza la probidad. Si la reunión persigue gestionar intereses (por ejemplo, compromisos futuros con el municipio), puede entenderse como un “interés particular” y, por tanto, aconsejable publicarla según el instructivo de lobby.

  • Asesoría legal o institucional: Antes de fijar encuentros políticos, consultar al área jurídica o de probidad municipal. En caso de dudas, obtener un dictamen interno (antecedente administrativo) o opinión de la Contraloría local puede orientar si se está en línea con las restricciones vigentes. Asimismo, documentar la reunión y sus objetivos (en informes municipales) ayuda a la trazabilidad y defensa ante eventuales cuestionamientos.

  • Conducta neutral: Durante el encuentro, el alcalde debe mantener un perfil imparcial. Se recomienda escuchar sin emitir juicios públicos sobre el candidato o su plataforma. No es recomendable que el alcalde coorganice ni ayude a difundir el mensaje electoral. Si lo considera oportuno, podría compartir programas municipales o normativas como ciudadano, pero evitando cualquier coacción o promoción. En resumen, asumir el rol de interlocutor respetuoso sin tomar partido.


En síntesis, la legislación chilena exige que las autoridades públicas —incluidos los alcaldes— resguarden la neutralidad política en sus funciones. Las reuniones con candidatos no están absolutamente prohibidas, pero deben manejarse con cautela para no violar el principio de probidad ni las normas que regulan el uso de recursos públicos. Adoptar buenas prácticas de transparencia y equidad (invitación amplia, horarios adecuados, sin uso de plataformas oficiales, etc.) permitirá informarse de planes de gobierno respetando el marco legal y ético vigente.

 
 
 

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