Entre la Obligación y el Veto: El Laberinto Legal de la Radio Chilena frente a los Artistas
- Francisco Javier Ovalle Reinoso
- 20 mar
- 6 min de lectura
Mientras la ley chilena exige a las radioemisoras dedicar una quinta parte de su programación diaria a la música nacional para fomentar la identidad cultural, los artistas y la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) mantienen un cerco de restricciones que impide a los medios cubrir shows en vivo o acceder a entrevistas sin condiciones unilaterales.
Esta asimetría regulatoria ha puesto a la industria radial en una posición crítica: un sector que paga tres veces por el mismo contenido mientras lucha por su viabilidad frente a los gigantes digitales.
A diferencia de las plataformas de streaming que operan globalmente con regulaciones mínimas, las radios chilenas deben pagar por el derecho de uso de un bien nacional de uso público: el espectro radioeléctrico. El acceso a una frecuencia no es gratuito; está sujeto a licitaciones públicas y al pago anual de cánones a la Tesorería General de la República, gestionados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
El costo anual por utilizar este espectro se determina mediante una compleja fórmula técnica definida en el Decreto 281, que considera factores como la potencia de emisión y la banda de frecuencia utilizada donde por ejemplo, la potencia actúa como un multiplicador del costo, lo que significa que las emisoras de mayor cobertura enfrentan desembolsos fiscales significativos antes de emitir su primera canción del día. Sobre esta carga operacional, el legislador introdujo en 2015 la Ley 20.810, conocida como la "Ley del 20% de música chilena", con el fin de saldar una deuda histórica con los creadores locales. La normativa obliga a las emisoras a emitir diariamente un mínimo del 20% de producciones nacionales, incluyendo subcuotas del 25% para música emergente o regional.
La validez del cumplimiento se acredita a través de la planilla de ejecución diaria elaborada por la propia radiodifusora. Si la radio registra correctamente al artista local en su planilla, está cumpliendo con la ley ante cualquier fiscalización. Pero aquí surgen algunos cuestionamientos que podrían llegar a tribunales, porque la SCD suele utilizar softwares de monitoreo (como Vericast) que comparan la emisión radial con su propia base de datos de socios. Si un artista local no está en esa base de datos, el sistema de la SCD podría reportar erróneamente que la radio no está cumpliendo la cuota, lo que genera discrepancias entre los informes de la SCD y los registros reales de la emisora.

En litigios judiciales sobre esto, los tribunales han señalado que si una emisora utiliza música contemporánea, recae sobre ella la responsabilidad de demostrar que las obras emitidas no pertenecen al repertorio de la SCD si desea evitar los cobros de tarifas generales.
Sin embargo, para los radiodifusores, esta obligación se traduce en una transferencia monetaria forzada. Al estar la mayoría del repertorio nacional bajo la gestión de la SCD, la ley obliga a las radios a consumir un producto que genera un pago inmediato de derechos de autor.
La Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) ha calificado históricamente este esquema como un "tributo encubierto", donde el medio asume el costo total del fomento cultural sin margen de negociación generando un desequilibrio económico que se profundiza con el cobro de los derechos conexos, que protegen a los intérpretes y productores de fonogramas. Bajo la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, la SCD recauda no solo por la composición (derecho de autor), sino que aplica un recargo adicional del 50% sobre esa tarifa base para cubrir a los intérpretes y ejecutantes. En la práctica judicial chilena, se ha consolidado una tarifa estándar que ronda el 1,25% de los ingresos brutos mensuales de la radioemisora por derechos de autor, más el mencionado 50% de recargo por derechos conexos.
El sector radial argumenta que esta carga es desproporcionada, considerando que el medio realiza una labor de promoción gratuita que aumenta el valor comercial del artista, quien luego puede cobrar por shows privados y publicidad, restringiendo las transmisiones a las mismas emisoras que los apoyan en la difusión porque a pesar de los pagos por licencias generales, el marco legal otorga a los artistas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la difusión de sus presentaciones "en directo". El artículo 66 de la Ley 17.336 permite a los intérpretes oponerse a la comunicación pública de sus actuaciones en vivo si estas no han sido previamente grabadas con su consentimiento.
Esta facultad crea una situación contradictoria ya que una radio puede emitir el disco de un artista nacional durante todo el día —pagando por ello—, pero si ese mismo artista se presenta en un festival público de interés general, tiene el poder de vetar la transmisión radial o exigir pagos adicionales por "derechos de imagen". Esta asimetría se extiende al ámbito de las entrevistas, donde algunos artistas intentan imponer condiciones económicas o privilegiar a plataformas digitales que no tienen obligaciones de fomento nacional tan estrictas.
Un punto de irritación adicional mencionado en las quejas gremiales es la dinámica de las entrevistas. Mientras que las radios a menudo proporcionan espacio gratuito para que los artistas promocionen sus lanzamientos y giras, cualquier intento de la radio por cobrar por este tiempo de aire (como contenido patrocinado) es visto con desdén por la comunidad artística.
Por el contrario, existen reportes de que algunos artistas o sus agencias intentan establecer condiciones económicas para "ceder" tiempo de entrevista a los medios, o simplemente privilegian a plataformas digitales que, a diferencia de la radio, no tienen obligaciones de fomento nacional tan estrictas.
Esta situación se ha descrito como un "doble estándar" donde la radio es tratada como un servicio público cuando se trata de imponerle obligaciones, pero como una empresa privada cuando se trata de reconocer sus derechos de acceso a la información y a los protagonistas de la cultura.
Ante este panorama, existen vías jurídicas que algunas emisoras ya están explorando para limitar las restricciones impuestas por los artistas, por ejemplo argumentar que el veto a un medio local que ya cumple con sus obligaciones legales y pagos a la SCD es un ejercicio abusivo de la propiedad intelectual, carente de justificación económica real y orientado a forzar pagos dobles.
Por otro lado, dado que la Ley del 20% obliga a la radio a ceder tiempo comercial en función de difundir gratuitamente al artista quien es quien recibe pago y promoción, un veto posterior a la cobertura informativa rompe la reciprocidad implícita en la ley de fomento.
Un argumento que sí se ha podido utilizar es que la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información establece que el derecho a informar sobre hechos de interés general es fundamental. Las radios recurren a esto entonces para que se reconozca su derecho a realizar coberturas breves o transmisiones informativas de eventos culturales masivos bajo la figura del "uso justo", argumentando que la prohibición absoluta constituye una forma de censura indirecta.
La sensación de injusticia en el sector radial se agrava al comparar su situación con la de las plataformas digitales que cobran a los usuarios por disfrutar de esas creaciones e indirectamente también cobran a los artistas por emitir sus creaciones. El sistema funciona así: Las principales plataformas como Spotify, Apple Music y YouTube Music no permiten que los artistas independientes suban su música de forma directa a sus servicios. Para estar presentes en ellas, los músicos deben contratar obligatoriamente a un distribuidor digital, que es la entidad que gestiona las licencias y el envío de los archivos.
El costo para el artista depende del modelo de negocio del distribuidor elegido, por ejemplo empresas como DistroKid o TuneCore cobran una membresía anual (que suele partir desde los $24.99 dólares) que permite subir canciones de forma ilimitada y conservar el 100% de las regalías.
Plataformas como CD Baby cobran un monto fijo por cada sencillo o álbum que se suba (aproximadamente $9.99 dólares por canción), manteniendo la música en línea de forma permanente sin pagos anuales, aunque suelen quedarse con una comisión del 9% de lo recaudado.
También existen opciones como Amuse o RouteNote que permiten subir música sin costo inicial o membresía, pero a cambio el distribuidor se queda con un porcentaje de las regalías del artista, que puede ir del 15% al 25%.
Una vez que la música ya ha sido distribuida y está disponible en las plataformas, el acceso a las herramientas de gestión de perfil y estadísticas (como Spotify for Artists o Apple Music for Artists) es gratuito para el músico.
Recientemente, el Congreso aprobó la "Ley Tommy Rey", que busca que los intérpretes reciban pagos por la reproducción de sus obras en servicios de streaming. Si bien esto intenta nivelar la cancha en cuanto al pago a los creadores, no impone a las plataformas las mismas cuotas de emisión forzada que agobian a la radio tradicional, que no cobra por emitir, al contrario, paga; que no cobra por difundir, al contrario, también paga; que no le cobra al artista por transmitir un evento en vivo, como si lo hacen las plataformas digitales.
En conclusión, las radios chilenas se encuentran atrapadas en un marco legal que prioriza la protección absoluta de la propiedad intelectual privada por sobre el interés público de la difusión y la viabilidad del medio soporte. Sin una reforma que introduzca créditos de programación por shows en vivo o tarifas diferenciadas que premien la promoción real, el conflicto entre el medio y el artista seguirá amenazando la sostenibilidad del ecosistema cultural nacional.
Existe también otro actor que influye en las restricciones que ponen los artistas y son las productoras que manejan los negocios. Pero eso lo analizamos en el próximo post.



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